Por medio de la referida Ley, se autorizó al Poder Ejecutivo para adscribir las funciones del Administrador General de Tierras Baldias e Indultadas al Sub-Secretario de Hacienda y Tesoro. TEMAS RELACIONADOS: LEY, TIERRAS INDULTADAS, ADJUDICACION DE TIERRAS, ASAMBLEA NACIONAL, ADMINISTRACION DE TIERRAS BALDIAS, TIERRAS BALDIAS.
Fecha de norma: 08/11/1928
Gaceta: 5399 (10/11/1928)
Afectación: ADICIONA
La presente Ley adicionó la Ley número 34 de 8 de noviembre de 1928.