Esta Ley, entre otras disposiciones que se dictan, reglamenta el juego llamado "Chance" bajo el control de la Lotería Nacional de Beneficencia; fija las especificaciones bajo las cuales deberán reglamentarse los juegos permitidos; y destina el producto de la concesión de juegos al desarrollo del turismo y al saneamiento de los pueblos de los Distritos de la República. El Artículo 4 de esta Ley, según criterio manifestado por la Secretaría de Hacienda y Tesoro en Resolución número 179 de 22 de julio de 1940 (Gaceta Oficial N.° 8329 de 13 de agosto de 1940), derogó tácitamente el Artículo 1249 del Código Administrativo (Gaceta Oficial N.° 2418 de 7 de septiembre de 1916). TEMAS RELACIONADOS: JUEGOS DE SUERTE Y AZAR, LEY, PROHIBICION, LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA, ASAMBLEA NACIONAL, CONSTITUCION POLITICA, JUEGOS, CHANCE.
Fecha de norma: 01/04/1941
Gaceta: 8486 (07/04/1941)
Afectación: DEROGADO POR
La Ley 29 de 1 de abril de 1941, deroga la Ley 44 de 23 de noviembre de 1928.
Fecha de norma: 15/02/1904
Gaceta: -
Afectación: DESARROLLA PARCIALMENTE
Esta Ley desarrolló el Artículo 37 de la Constitución Política de 1904.