La excerpta legal en cuestión se refiere a la organización interna de la Junta Nacional de Higiene (número de miembros, período para el cual son elegidos, requisitos para serlo, composición de su Directiva), se le fijan nuevas funciones, y se le atribuye la organización de todo lo relativo a las profesiones de Medicina y Cirujía, y demás profesiones auxiliares. A través de esta Ley quedan derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias. TEMAS RELACIONADOS: HIGIENE PUBLICA, LEY, JUNTA NACIONAL DE HIGIENE, ASAMBLEA NACIONAL, NOMBRAMIENTOS, SANIDAD.
Fecha de norma: 11/02/1931
Gaceta: 5954 (13/03/1931)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
El inciso 5 del Artículo 4 de la presente Ley fue reformado por la Ley número 13 de 11 de febrero de 1931.