Este Decreto extendió, por un período adicional de cuatro meses, el plazo establecido en el Artículo 45 del Decreto de Gabinete número 36 de 17 de septiembre de 2003. Igualmente, extendió, por un período adicional de dos meses, los plazos establecidos en el Artículo 94 del Decreto de Gabinete número 6 de 18 de febrero de 2004. TEMAS RELACIONADOS: PETROLEO, GASOLINA, CONSEJO DE GABINETE, DECRETO DE GABINETE, HIDROCARBUROS.
Fecha de norma: 17/09/2003
Gaceta: 24892 (22/09/2003)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Este decreto de gabinete modificó los artículos 45 y 94 del decreto de gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003.