Por medio de la presente norma, se modifica el artículo 2 de la Ley N°5 de 1988, en el que se establece que una persona jurídica se obliga, por su cuenta y riesgo, a realizar actividades suceptibles de concesión. TEMAS RELACIONADOS: LEY, ASAMBLEA NACIONAL, OBRAS, OBRAS PUBLICAS, CONCESIONES.
Fecha de norma: 15/04/1988
Gaceta: 21030 (18/04/1988)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La Ley 52 de 28 de diciembre de 2005, modifica el artículo 2 de la Ley N°5 de 15 de abril de 1988.