La presente Ley estableció el peso y diámetro que tendría la moneda de plata de un balboa, y señaló la imágen, efigie o figura simbólica, e inscripciones que contendría el anverso y reverso de las monedas que menciona esta Ley y el de las demás cuya acuñación se llevó a cabo conforme a la Ley número 62 de 1917. TEMAS RELACIONADOS: LEY, MONEDA NACIONAL, MONEDAS, ASAMBLEA NACIONAL, PESO, ACUÑACION.
Fecha de norma: 01/12/1917
Gaceta: 2793 (06/12/1917)
Afectación: SUBROGA PARCIALMENTE
Esta Ley subrogó el ordinal 1 del Artículo 2 de la Ley número 62 de 1 de diciembre de 1917.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Esta Ley subrogó los Artículos 327 y 328 del Código Fiscal.