Mediante del presente Acuerdo, se estableció, como excepción dentro del trámite de solicitudes de registro de valores, aplicable a las solicitudes presentadas por sociedades que resultaran con 50 o más accionistas domiciliados en Panamá, cuando se hubieran surtido procesos de fusión en que resultaran absorbidos emisores de acciones registradas; que la cantidad de accionistas correspondería a la de la fecha efectiva del convenio de fusión y no a la del último día del año fiscal del solicitante. TEMAS RELACIONADOS: COMISION NACIONAL DE VALORES, ACUERDO, ACCIONISTAS, MERCADO DE VALORES, SOCIEDADES, VALORES BURSATILES.
Fecha de norma: 09/05/2005
Gaceta: 25307 (26/05/2005)
Afectación: DEROGADO POR
El Acuerdo No. 05-2005 de 9 de marzo de 2005 deroga este Acuerdo.