El presente Decreto, reglamenta el artículo 79 de la Ley N° 21 de 29 de enero de 2003, que regula la aviación civil. Dicho artículo se refiere a los certificados de explotación para la prestación de servicios de transporte aéreo en la República de Panamá, y los mismos quedan reservados para nacionales con base de operaciones en el territorio nacional. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, AVIACION, CERTIFICADOS, DECRETO EJECUTIVO, TRANSPORTE AEREO, SERVICIOS.
Fecha de norma: 29/01/2003
Gaceta: 24731 (31/01/2003)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
El presente Decreto, reglamenta el artículo 79 de la Ley N° 21 de 29 de enero de 2003.