A través de la norma en referencia, se modifican los literales a y e del artículo 701, el artículo 739 y el parágrafo del artículo 766-A del Código Fiscal, los cuales tratan lo referente al cómputo del Impuesto sobre la Renta. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO FISCAL, CONTRIBUYENTES, IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES la frase “si hubiera incumplimiento, la entidad emisora del valor es solidariamente responsable del impuesto no pagado”, contenida en el tercer párrafo del literal e) del artículo 701 del Código Fiscal, y el último párrafo del artículo 117-C del Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993, adicionado por el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 135 de 6 de febrero de 2012.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta norma modifica los literales a y e del Artículo 701, el Artículo 739 y el parágrafo del Artículo 766-A del Código Fiscal.