En esta la Ley se dispuso lo concerniente al establecimiento, dirección, organización, fomento y administración de la Colonia Penal en la Isla de Coiba. Así mismo, se facultó al Poder Ejecutivo para que dedicara y destinara a los trabajos de dicha Colonia, a los condenados a las penas de relegación, prisión, destierro y confinamiento, por todo el tiempo que lo dispusiera la sentencia. TEMAS RELACIONADOS: LEY, COLONIA PENAL, ASAMBLEA NACIONAL, CONDENA, CENTRO PENITENCIARIO, PENITENCIARIOS.
Fecha de norma: 01/07/1941
Gaceta: 8559 (19/06/1941)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 87 de 1 de julio de 1941.