Mediante la Ley en mención, se derogó el Parágrafo Único del Artículo 73 de la Ley número 95 de 16 de julio de 1904, sobre sueldos y asignaciones que devengarán todos los servidores públicos de la Nación Panameña. TEMAS RELACIONADOS: EMPLEADOS PUBLICOS, SUELDOS, LEY, SERVIDORES PUBLICOS.
Fecha de norma: 16/07/1904
Gaceta: 45 (17/07/1904)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley derogó el Parágrafo Único del Artículo 73 de la Ley número 95 de 16 de julio de 1904.