La presente norma indica que el Poder Ejecutivo, por medio de los agentes de la Nación, o de una Comisión Ad-Hoc hasta de dos miembros, colocará en una o más plazas de las principales de los Estados Unidos de Norte América, con seguridad de primera hipoteca, y al más alto interés que sea posible conseguir, la suma de seis millones de dólares, a que se refiere el Artículo 138 de la Constitución. TEMAS RELACIONADOS: LEY, CONSTITUCION POLITICA, DEPOSITO, DESARROLLO.
Fecha de norma: 01/07/1941
Gaceta: 8559 (19/06/1941)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 93 de 1 de julio de 1941.
Fecha de norma: 15/02/1904
Gaceta: -
Afectación: DESARROLLA PARCIALMENTE
La presente norma desarrolla el Artículo 138 de la Constitución de 1904.