Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 78
Fecha de la norma: 18/12/1928
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: DESDE SU SANCION
Gacetas: 5426 (02/01/1929)
Título: POR LA CUAL SE SUBROGA EL ARTICULO 7° DE LA LEY 15 DE 1924.
Comentario:

Por medio de esta Ley, se subroga el Artículo N°7 de la Ley N°15 de 1924, en el sentido de permitir que los médicos, cirujanos y obstétricos que no devenguen sueldo alguno en los hospitales nacionales, puedan atender a sus clientes particulares o practicar operaciones en estos hospitales sin que se les obligue a pagar parte alguna de sus honorarios profesionales. TEMAS RELACIONADOS: LEY, MEDICO, PROFESIONES, HONORARIOS, JUNTA NACIONAL DE HIGIENE, CLIENTES, HOSPITALES.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
5426 02/01/1929 Ver
Temas en la norma
Materia
CLIENTES
HONORARIOS
HOSPITALES
JUNTA NACIONAL DE HIGIENE
LEY
MEDICO
PROFESIONES
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
LEY 78
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
15 17/10/1924 4507 24/10/1924 SUBROGA PARCIALMENTE Esta Ley subrogó el Artículo 7 de la Ley número 15 de 17 de octubre de 1924.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 17/10/1924

Gaceta: 4507 (24/10/1924)

Afectación: SUBROGA PARCIALMENTE

Esta Ley subrogó el Artículo 7 de la Ley número 15 de 17 de octubre de 1924.

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