Por medio de esta Ley, se subroga el Artículo N°7 de la Ley N°15 de 1924, en el sentido de permitir que los médicos, cirujanos y obstétricos que no devenguen sueldo alguno en los hospitales nacionales, puedan atender a sus clientes particulares o practicar operaciones en estos hospitales sin que se les obligue a pagar parte alguna de sus honorarios profesionales. TEMAS RELACIONADOS: LEY, MEDICO, PROFESIONES, HONORARIOS, JUNTA NACIONAL DE HIGIENE, CLIENTES, HOSPITALES.
Fecha de norma: 17/10/1924
Gaceta: 4507 (24/10/1924)
Afectación: SUBROGA PARCIALMENTE
Esta Ley subrogó el Artículo 7 de la Ley número 15 de 17 de octubre de 1924.