Por medio de esta Ley, se determina el cobro de la expedición de pasaportes y la emisión de estampillas especiales para éstos. Además, se establece quiénes quedarán eximidos del derecho de pasaportes, entre otras disposiciones relativas al tema. TEMAS RELACIONADOS: VISAS, ESTAMPILLAS, PASAPORTE, LEY, MIGRACION, TIMBRES, ASAMBLEA NACIONAL, COBRO.
Fecha de norma: 22/09/1930
Gaceta: 5838 (24/09/1930)
Afectación: DEROGADO POR
La presente Ley fue derogada por la Ley número 1 de 23 de septiembre de 1930.
Fecha de norma: 23/11/1928
Gaceta: 5410 (01/12/1928)
Afectación: REGLAMENTADO POR
Esta Ley fue reglamentada por el Decreto número 54 de 23 de noviembre de 1928.