Por medio de la referida Ley, se autorizó al Poder Ejecutivo para que emitiera bonos hasta por la suma de B/.500,000.00, que debían ser entregados a los acreedores del Tesoro por sumas mayores de B/.500.00 en sustitución de las cuentas que acreditaran su derecho y que hubieran sido contraídas antes del 1 de octubre de 1930, fecha de la emisión de bonos. TEMAS RELACIONADOS: LEY, BONOS, ASAMBLEA NACIONAL, BONOS DEL ESTADO, TESORO NACIONAL.
Fecha de norma: 05/01/1935
Gaceta: 6972 (09/01/1935)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 7 de 5 de enero de 1935.