Este Decreto estableció la fecha en que empezaría a cobrarse el impuesto sobre consumo de cerveza de producción nacional, así como la forma en que se llevarían a cabo las liquidaciones para el pago de este impuesto. Además, fijó el impuesto que gravaría el consumo de alcoholes para la fabricación de licores. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, IMPUESTO DE LICOR, LICORES NACIONALES, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, PRODUCCION NACIONAL, SECRETARIA DE HACIENDA Y TESORO, BEBIDAS ALCOHOLICAS, CONSUMIDOR, DECRETO, CERVEZA.
Fecha de norma: 22/12/1930
Gaceta: 5950 (09/03/1931)
Afectación: REGLAMENTA
El presente Decreto reglamentó la Ley número 76 de 22 de diciembre de 1930.