| Comentario: |
A través de este fallo, se declaró inconstitucional el Artículo 84-A del Decreto Ley número 14 de 27 de agosto de 1954, tal y como fue adicionado por el Artículo 28 de la Ley número 19 de 29 de enero de 1958, que prohibió a los empleados públicos nacionales o municipales o de las instituciones autónomas o semi-autónomas, cuyas pensiones o jubilaciones fueran pagadas con fondos del Estado, trabajar por cuenta ajena y continuar recibiendo tales pensiones o jubilaciones. Nota: Sobre el tema relativo al derecho al trabajo y la pensión de vejez, consúltense las sentencias de 15 de julio de 1958 (G.O. n.° 13,813 de 21 de abril de 1959), 21 de febrero de 1984 (G.O. n.° 20,057 de 16 de abril de 1984), 5 de septiembre de 1984 (G.O. n.° 20,194 de 29 de noviembre de 1984), 27 de marzo de 2002 (G.O. n.° 24,556 de 21 de abril de 2002), y 28 de septiembre de 2007 (R.J., septiembre de 2007). TEMAS RELACIONADOS: EMPLEADOS PUBLICOS, PENSION, JUBILACION, LEY, INCONSTITUCIONALIDAD, CAJA DE SEGURO SOCIAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD, SEGURO SOCIAL, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD. |