A través de este Decreto Ejecutivo, se reglamentaron artículos de la Ley número 30 de 1984, que guardan relación con el depósito y transferencia de los documentos negociables y otros valores convertibles en dinero, retenidos o decomisados por la Dirección General de Aduanas. Además, se creó un fondo especial denominado "Programa de Rehabilitación y Lucha contra la Delincuencia" a cargo del Ministerio de Gobierno y Justicia, el cual se nutriría del setenta por ciento de los valores retenidos o decomisados. TEMAS RELACIONADOS: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, CONTRABANDO, DECRETO EJECUTIVO, DEFRAUDACION, DELINCUENCIA, FONDOS.
Fecha de norma: 16/06/2008
Gaceta: 26080 (10/07/2008)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El literal h del Artículo 2 de este Decreto Ejecutivo fue modificado por el Decreto Ejecutivo número 251 de 16 de junio de 2008.
Fecha de norma: 08/11/1984
Gaceta: 20189 (21/11/1984)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este Decreto Ejecutivo reglamentó los Artículos 27-A, 27-B y 27-C de la Ley número 30 de 8 de noviembre de 1984.