Por medio de la referida Ley, se estableció un Régimen de Propiedad Horizontal Especial, para que el Banco Hipotecario Nacional incorporara a este Régimen edificios de su propiedad, y se autorizó al Banco para celebrar contratos de compraventa con sus arrendatarios, reconociéndoles como abono el pago del canon de arrendamiento, y para condonarles la morosidad que tuvieran a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. TEMAS RELACIONADOS: LEY, MINISTERIO DE VIVIENDA, PROPIEDAD HORIZONTAL, ARRENDAMIENTO, ASAMBLEA NACIONAL, BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
Fecha de norma: 23/12/2011
Gaceta: 26940-A (28/12/2011)
Afectación: REGLAMENTADO POR
Esta ley fue reglamentada por el decreto ejecutivo 315 de 23 de diciembre de 2011.
Fecha de norma: 27/03/2009
Gaceta: 26252 (31/03/2009)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
La Ley 20 de 27 de marzo de 2009, se modifica el artículo 1 de la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007.
Fecha de norma: 09/05/2008
Gaceta: 26105 (14/08/2008)
Esta Ley fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo número 41 de 9 de mayo de 2008.