Por medio de este Decreto Ley, se hacen algunas modificaciones a la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, en lo que se refiere a las funciones del Ente Regulador, restricciones a las empresas de distribución eléctrica, compra de electricidad y modalidades de participación en el sector eléctrico. TEMAS RELACIONADOS: ORGANO EJECUTIVO, ELECTRICIDAD, CONSEJO DE GABINETE, DECRETO LEY, ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.
Fecha de norma: 03/02/1997
Gaceta: 23220 (05/02/1997)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Este Decreto Ley modificó el numeral 1 del Artículo 20 y los Artículos 45, 69, 74, 80, 94, 99 y 112 de la Ley número 6 de 3 de febrero de 1998.