Esta Ley modificó el Artículo 23 de la Ley número 28 de 1995, por virtud del cual se mantuvo la vigencia de los beneficios fiscales que otorga el Registro Oficial de la Industria, que dimanaran de la Ley número 3 de 1986 o del contrato con la Nación, según fuera el caso, en favor de las empresas inscritas en el Registro o que tuvieran contrato con la Nación, por el tiempo que resta de la vigencia del Registro o contrato en cada caso particular. TEMAS RELACIONADOS: LEY, ASAMBLEA NACIONAL, INCENTIVOS, INDUSTRIA NACIONAL, FRANQUICIA, INCENTIVOS FISCALES, REGISTRO OFICIAL DE LA INDUSTRIA NACIONAL.
Fecha de norma: 20/06/1995
Gaceta: 22810 (22/06/1995)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó el Artículo 23 de la Ley número 28 de 20 de junio de 1995.