A través de esta Ley, se modificó el Artículo 44 del Decreto de Gabinete número 68 de 1970, que guarda relación con el carácter personalísimo, irrenunciable e inembargable de los subsidios o pensiones a que tuvieran derecho el trabajador o sus beneficiarios en caso de riesgo profesional. TEMAS RELACIONADOS: PENSION, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, CAJA DE SEGURO SOCIAL, RIESGOS PROFESIONALES, SUBSIDIO, SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES, SEGURO OBLIGATORIO.
Fecha de norma: 31/03/1970
Gaceta: 16576 (03/04/1970)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó el Artículo 44 del Decreto de Gabinete número 68 de 31 de marzo de 1970.