Por medio de esta Ley se subrogaron algunos artículos del Código Penal en lo referente al denuncio por la comisión de algunos delitos contra las buenas costumbres y contra el orden de la familia (a saber: violencia carnal, seducción, corrupción de menores, ultraje al pudor y rapto) y al tipo penal correspondiente al homicidio culposo y las lesiones personales culposas. TEMAS RELACIONADOS: LEY, CODIGO PENAL.
Fecha de norma: 17/11/1922
Gaceta: 4049 (08/12/1922)
Afectación: SUBROGA PARCIALMENTE
Esta Ley subrogó los Artículos 286, 294, 318 y 322 del Código Penal de 1922.