Se reforma el Artículo 1388 del Código Administrativo, que se refiere a los requisitos que debe contener la solicitud para la obtención de la matrícula o licencia para el manejo de vehículos de rueda. A su vez, reforma el Artículo 3° de la Ley número 64 de 1925, en lo referente a la pena por infracción de los reglamentos de tránsito, y deroga el Artículo 4° de la misma Ley. TEMAS RELACIONADOS: VEHICULOS, CODIGO ADMINISTRATIVO, LEY, LICENCIA, MATRICULA, REGLAMENTO DE TRANSITO, MANEJO DE VEHICULOS.
Fecha de norma: 02/04/1925
Gaceta: 4621 (22/04/1925)
Afectación: DEROGA Y REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó el Artículo 3 de la Ley número 64 de 2 de abril de 1925 y derogó el Artículo 4 de la misma Ley.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó el Artículo 1388 del Código Administrativo.