Se fijan, mediante la presente Ley, los sueldos mensuales del personal de la Sección de Telégrafos; se aumenta el porte adicional que pagan todos los telegramas y conferencias telefónicas que cursan en las líneas nacionales; y se establece una pensión mensual por retiro a todo empleado del ramo de telégrafos. TEMAS RELACIONADOS: SUELDOS, SALARIO, JUBILACION, LEY, TELEGRAMAS, CORREOS Y TELEGRAFOS.
Fecha de norma: 05/01/1935
Gaceta: 6972 (09/01/1935)
Afectación: DEROGADO POR
La presente norma fue derogada en su totalidad por la Ley 7 de 1935.
Fecha de norma: 09/01/1925
Gaceta: 4560 (20/01/1925)
Afectación: ADICIONA Y REFORMA PARCIALMENTE
La referida Ley reforma y adiciona la Ley número 6 de 9 de enero de 1925.
Fecha de norma: 08/10/1924
Gaceta: 4504 (18/10/1924)
Esta Ley reforma y adiciona los Artículos 1 y 3 de la Ley número 9 de 8 de octubre de 1924.