Por medio de esta Ley se concedieron nuevos beneficios a jubilados, pensionados y tercera edad, tales como: exoneración del 100% en el Registro Público del pago del derecho de inscripción de las juntas directivas, de certificaciones y de inscripciones de nuevas personerías jurídicas de las organizaciones sin fines de lucro para ese grupo etario; descuento del 20% en la compra de ataúdes y urnas, así como en la contratación de servicios funerarios; y descuento del 20% del valor de medicamentos. TEMAS RELACIONADOS: JUBILADOS , LEY, ASAMBLEA NACIONAL, TERCERA EDAD, PENSIONADOS.
Fecha de norma: 16/06/1987
Gaceta: 20827 (22/06/1987)
Afectación: ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó el numeral 7 y adicionó los numerales 23 y 24 al Artículo 1 de la Ley número 6 de 16 de junio de 1987.