A través de la expresa Ley, se señalan los sueldos mensuales de los miembros del cuerpo diplomático de la República, así como los montos que los mismos recibirán en concepto de gastos de viajes. TEMAS RELACIONADOS: SUELDOS, LEY, MISION DIPLOMATICA, FUNCIONARIO CONSULAR, ASAMBLEA NACIONAL, EMPLEADOS, CONSUL, CUERPO DIPLOMATICO, GASTOS.
Fecha de norma: 28/05/1941
Gaceta: 8530 (09/06/1941)
Afectación: DEROGADO POR
Derogada por Ley 56 de 1941.
Fecha de norma: 03/03/1925
Gaceta: 4598 (21/03/1925)
Afectación: DEROGA Y SUBROGA PARCIALMENTE
La presente norma subroga los artículos 72 y 75 de la Ley N° 41 de 1925, y a su vez deroga el artículo 23 de la misma norma.