A través de esta Fe de Errata, se corrigió un error involuntario publicado en el número 23,327 de la Gaceta Oficial de 9 de julio de 1997, concretamente en el Artículo 9 del Decreto Ley número 5 de 2 de julio de 1997, en el sentido de señalar que, donde dice ".. artículo, salvo que tengan su domicilio en la República de Panamá", debe decir: ".. artículo, salvo que tengan su domicilio y operen en la República de Panamá". TEMAS RELACIONADOS: COMERCIO, PRENDA MERCANTIL, COMISION NACIONAL DE VALORES, CODIGO DE COMERCIO, CAMARA DE COMPENSACION, CODIGO FISCAL, DECRETO LEY, SOCIEDADES ANONIMAS, FIDEICOMISO, DERECHO COMERCIAL, COMERCIANTES, CONTRATOS DE COMERCIO, FE DE ERRATA.
Fecha de norma: 02/07/1997
Gaceta: 23327 (09/07/1997)
Afectación: CORRIGE PARCIALMENTE
Esta Fe de Errata corrigió el Artículo 9 del Decreto Ley número 5 de 2 de julio de 1997.