A través de este Decreto Ejecutivo, se reglamentó el ingreso a la Administración de todos aquellos servidores públicos que tuvieran dos años de servicio ininterrumpido, en un puesto de carácter temporal o transitorio, cuyo nombramiento permanente se encontrara en trámite a la entrada en vigencia del Procedimiento Ordinario de Ingreso (POI), para cuyos efectos serían considerados servidores públicos en funciones al decretarse su permanencia. TEMAS RELACIONADOS: CARRERA ADMINISTRATIVA, DECRETO EJECUTIVO, SERVIDORES PUBLICOS, RECURSOS HUMANOS, DIRECCION GENERAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA, MANUAL.
Fecha de norma: 20/06/1994
Gaceta: 22562 (21/06/1994)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este Decreto Ejecutivo reglamentó el Artículo 87 de la Ley número 9 de 20 de junio de 1994.