Datos generales
Norma: FALLO
Número de norma: S/N
Fecha de la norma: 07/09/2001
Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vigencia: NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE
Gacetas: 24473 (18/01/2002)
Título: FALLO DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2001.
Comentario:

Por medio de la presente Jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia, declara que son inconstitucionales las frases "a no ser que la deuda proviniere de efectos suministrados para el viaje. Pero, aún en tal caso, será admisible fianza de persona abonada de que, terminando el viaje, el buque, volverá al puerto, so pena de pagar el importe de la condenatoria que llegare a pronunciarse" contenidas en el artículo 1136 del Código de Comercio. TEMAS RELACIONADOS: CODIGO DE COMERCIO, INCONSTITUCIONALIDAD, BUQUES, FALLO, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
24473_39820.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
24473 18/01/2002 Ver
Temas en la norma
Materia
BUQUES
CODIGO DE COMERCIO
FALLO
FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
FALLO S/N
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
2 (C. COMERCIO) 22/08/1916 2418 07/09/1916 DECLARA INCONSTITUCIONAL La frase "a no ser que la deuda proviniere de efectos suministrados para el viaje. Pero, aún en tal caso, será admisible fianza de persona abonada de que, terminando el viaje, el buque, volverá al puerto, so pena de pagar el importe de la condenatoria que llegare a pronunciarse", del Art. 1136 del Código de Comercio, fue declarada inconstitucional por el fallo de 7 de Septiembre de 2001.
2 22/08/1916 2404 22/08/1916 DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL La frase "a no ser que la deuda proviniere de efectos suministrados para el viaje. Pero, aún en tal caso, será admisible fianza de persona abonada de que, terminando el viaje, el buque, volverá al puerto, so pena de pagar el importe de la condenatoria que llegare a pronunciarse", del Art. 1136 del Código de Comercio, fue declarada inconstitucional por el fallo de 7 de Septiembre de 2001.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 22/08/1916

Gaceta: 2418 (07/09/1916)

Afectación: DECLARA INCONSTITUCIONAL

La frase "a no ser que la deuda proviniere de efectos suministrados para el viaje. Pero, aún en tal caso, será admisible fianza de persona abonada de que, terminando el viaje, el buque, volverá al puerto, so pena de pagar el importe de la condenatoria que llegare a pronunciarse", del Art. 1136 del Código de Comercio, fue declarada inconstitucional por el fallo de 7 de Septiembre de 2001.

Fecha de norma: 22/08/1916

Gaceta: 2404 (22/08/1916)

Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL

La frase "a no ser que la deuda proviniere de efectos suministrados para el viaje. Pero, aún en tal caso, será admisible fianza de persona abonada de que, terminando el viaje, el buque, volverá al puerto, so pena de pagar el importe de la condenatoria que llegare a pronunciarse", del Art. 1136 del Código de Comercio, fue declarada inconstitucional por el fallo de 7 de Septiembre de 2001.

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