Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2404 (22/08/1916)
Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL
La frase "a no ser que la deuda proviniere de efectos suministrados para el viaje. Pero, aún en tal caso, será admisible fianza de persona abonada de que, terminando el viaje, el buque, volverá al puerto, so pena de pagar el importe de la condenatoria que llegare a pronunciarse", del Art. 1136 del Código de Comercio, fue declarada inconstitucional por el fallo de 7 de Septiembre de 2001.