A través de este Decreto Ejecutivo, se autorizó al Banco Nacional de Panamá para que una vez recibido el valor nominal de la acuñación de monedas creadas mediante Ley número 33 de 2008, acreditara el señoreaje producto de la acuñación de las monedas conmemorativas, a las Cuentas de Inversión del Instituto Oncológico Nacional y el Patronato del Hospital del Niño, en porcentajes del 70% y 30% del saldo, respectivamente. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, MONEDA NACIONAL, MONEDAS, BANCO NACIONAL DE PANAMA, DECRETO EJECUTIVO, CUENTAS BANCARIAS, INSTITUTO ONCOLOGICO NACIONAL, ACUÑACION, HOSPITALES.
Fecha de norma: 05/06/2008
Gaceta: 26056 (06/06/2008)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este Decreto Ejecutivo reglamentó el Artículo 4 de la Ley número 33 de 5 de junio de 2008.