Por medio de la presente norma, se resuelve que el Departamento de Auditoría de Procedimiento de la Dirección General de Aduanas, deberá confeccionar mensualmente un informe de las multas y los dineros recaudados según lo establecido en los artículos 16, numeral 8, y 18, numeral 5, de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984, adicionada por las Leyes 41 de 1 de julio de 1996, 15 de 22 de mayo de 2007, y modificado por el artículo 10 de la Ley N°29 de 2 de junio de 2008. TEMAS RELACIONADOS: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, AUDITORIA, DECRETO EJECUTIVO.
Fecha de norma: 08/11/1984
Gaceta: 20189 (21/11/1984)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
El Decreto Ejecutivo No. 86 de 13 de agosto de 2008, reglamenta los Artículos 27-B y 27-C de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984.