Por medio del presente Decreto se dictaron disposiciones en lo referente a las inscripciones sobre venta de frutos pendientes y de cosas muebles. De igual manera, se modificó el primer inciso del Artículo 36 del Decreto número 9 de 13 de enero de 1920, que se refiere a la forma como debía hacerse el asiento de ciertas personas en el Registro Público. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, SECRETARIA DE GOBIERNO Y JUSTICIA, DECRETO, REGISTRO, REGISTRO PUBLICO, BIENES MUEBLES, HIPOTECA.
Fecha de norma: 13/01/1920
Gaceta: 3285 (02/02/1920)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Este Decreto modificó el primer inciso del Artículo 36 del Decreto número 9 de 13 de enero de 1920.