En esta norma, se establece la forma en que los Liquidadores de Impuestos harán las liquidaciones para el cobro del impuesto destinado al sostenimiento de la lucha antituberculosa. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, SECRETARIA DE HACIENDA Y TESORO, DECRETO, ENFERMEDADES, COBRO, LIQUIDACION.
Fecha de norma: 14/11/1995
Gaceta: 22911 (15/11/1995)
Afectación: DEROGADO POR
Este Decreto fue derogado por la Ley número 45 de 14 de noviembre de 1995.