Mediante el referido Decreto, se prorroga indefinidamente el plazo en que debe entrar en vigor el recargo progresivo sobre las tierras rurales incultas de que trata el Artículo N°16 de la Ley N°29 de 1925. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, SECRETARIA DE HACIENDA Y TESORO, DECRETO, RECARGOS, TIERRAS, PLAZO, TIERRAS INCULTAS.
Fecha de norma: 11/02/1925
Gaceta: 4580 (25/02/1925)
Afectación: PRORROGA EL PLAZO PARCIALMENTE
El Decreto No. 29 de 27 de febrero de 1929, prorroga indefinidamente el plazo a que se refiere el Artículo 16 de la Ley No. 29 de 1925.