A través de la antedicha Ley, se facultó al Poder Ejecutivo para que procediera a fundar y reglamentar un reformatorio de menores delincuentes y menores abandonados o moralmente descarriados, con el objeto de enmendarlos, fortaleciendo su inteligencia y voluntad y de procurarles conocimiento de utilidad práctica. Esta Ley derogó las disposiciones que le fueran contrarias. TEMAS RELACIONADOS: LEY, MENOR INFRACTOR, MENORES DE EDAD, FUNDACION, ASAMBLEA NACIONAL, RESPONSABILIDAD PENAL, MENORES DELINCUENTES.
Fecha de norma: 01/07/1941
Gaceta: 8559 (19/06/1941)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 87 de 1 de julio de 1941.
Fecha de norma: 09/05/1932
Gaceta: 6295 (09/05/1932)
Afectación: REGLAMENTADO POR
La presente Ley fue reglamentada por el Decreto número 74 de 9 de mayo de 1932.