Por medio del presente fallo, se declara nulo por ilegal el Artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 106 de 30 de agosto de 1999, el cual dice: “Artículo 19: Una vez remitida la información de los defectos a la Autoridad Judicial que emite la comunicación Judicial objeto de la calificación, si este reitera la orden de inscripción del documento, el Registrador procederá por insistencia y bajo la responsabilidad de la autoridad Judicial respectiva.â€. TEMAS RELACIONADOS: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, NULIDAD, REGISTRO, REGISTRO PUBLICO, FALLO, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Fecha de norma: 30/08/1999
Gaceta: 23878 (03/09/1999)
Afectación: DECLARA PARCIALMENTE NULO POR ILEGAL
El Fallo de 22 de diciembre de 2008, declara que es nulo por ilegal, el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 106 de 30 de agosto de 1999.