El presente Decreto prohibió la entrada al país, con el ánimo de permanecer en él, a los inmigrantes que no viajaran en primera clase. Las personas con pasaje de primera clase que deseaban venir al país con ánimo de radicarse en él o permanecer aquí por un término mayor de 30 días, debían comprobar que poseían bienes y medios suficientes para atender a su propia subsistencia. TEMAS RELACIONADOS: INMIGRACION, INMIGRANTES, PROHIBICION, SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, DECRETO, TRABAJO, TRABAJADORES, TRANSEUNTES.
Fecha de norma: 17/01/1933
Gaceta: 6494 (19/01/1933)
Afectación: DEROGADO POR
Este Decreto fue derogado por el Decreto número 3 de 17 de enero de 1933.