El objeto de este decreto reglamentario de la ley 51 de 22 de julio de 2008, es facilitar el registro y fiscalización de la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico, la prestación de servicios de certificación de firmas y certificados electrónicos y la prestación de servicios comerciales a través de Internet. Para tal propósito, se dictan normas que delimitan las funciones de la Dirección General de Comercio Electrónico en lo que atañe a la reglamentación y fiscalización de los prestadores de los servicios regulados. Además, se señala el procedimiento para la emisión de reglamentos y resoluciones técnicas, así como los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios regulados para su registro. De igual manera, se reglamenta lo relativo a los códigos de conducta y sellos de confianza. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, DECRETO EJECUTIVO, TECNOLOGIA, FIRMA ELECTRONICA, COMERCIO ELECTRONICO.
Fecha de norma: 29/03/2019
Gaceta: 28764-B (30/04/2019)
Afectación: DEROGADO POR
Se derogo el presente Decreto por el Decreto Ejecutivo N° 24 de 29 de marzo de 2019.
Fecha de norma: 22/07/2008
Gaceta: 26090 (24/07/2008)
Afectación: REGLAMENTA
Este decreto ejecutivo reglamentó la ley 51 de 22 de julio de 2008.