A través de este Decreto fueron reservadas para la pesca con cuerda y anzuelo, las aguas sujetas a la jurisdicción de la República que quedan al Norte del límite señalado en dicho Decreto; se permitió la pesca por cualquier medio, incluyendo el trasmalle, en las aguas y playas situadas al Sur de dicho límite; y se prohibió la pesca por medio de la explosión de dinamita. TEMAS RELACIONADOS: PESCA, SECRETARIA DE HACIENDA Y TESORO, DECRETO, VEDA , PLAYAS, PESCA COMERCIAL, RIQUEZAS NATURALES, ANIMALES, ESPECIES MARINAS.
Fecha de norma: 09/07/1959
Gaceta: 13909 (18/08/1959)
Afectación: DEROGADO POR
Este Decreto fue derogado por el Decreto Ley número 17 de 9 de julio de 1959.
Fecha de norma: 31/12/1931
Gaceta: 6200 (12/01/1932)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 1 y 5 de este Decreto fueron modificados por el Decreto número 224 de 31 de diciembre de 1931.
Fecha de norma: 10/02/1913
Gaceta: 1874 (24/02/1913)
Afectación: REGLAMENTA
Este Decreto reglamentó la Ley número 24 de 10 de febrero de 1913.