A través de este decreto ejecutivo, se incluye en la clasificación de los medicamentos de venta popular, aquellos medicamentos que son clasificados como de venta popular en países de alto estándar; que son fármacos destinados al alivio, tratamiento o prevención de afecciones menores, con los que se posee una amplia experiencia de uso y han sido expresamente autorizados como tales, en países de alto estándar, a fin de adecuarnos a los avances, y a la realidad actual, en torno a los medicamentos que son de venta popular... TEMAS RELACIONADOS: MEDICAMENTOS, MINISTERIO DE SALUD, DECRETO EJECUTIVO, FARMACIAS, FARMACO, RECETA MEDICA
Fecha de norma: 12/07/2001
Gaceta: 24344 (13/07/2001)
Afectación: ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE
Este decreto ejecutivo modificó el artículo 341 y adicionó el artículo 341-A al decreto ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001.