Por medio de la presente norma, se reglamenta Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001, en su artículo 360, el cual establece que los oferentes deberán solicitar ante la Comisión la renovación del Certificado, en un memorial mediante apoderado legal conforme a las normas legales vigentes o por medio de representante legal debidamente acreditado, adjuntando los mismos documentos requeridos para la obtención de dicho certificado, con un mínimo de 30 días calendarios de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo. Presentados todos los documentos exigidos se expedirá el Certificado renovado en un plazo que no exceda de 30 días calendarios.. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE SALUD, PROCEDIMIENTO , RESOLUCION, COMISION NACIONAL DE REGISTRO NACIONAL DE OFERENTES
Fecha de norma: 28/05/2014
Gaceta: 27592 (04/08/2014)
Afectación: MODIFICADO POR
La presente Resolución ha sido modificada en sus artículos 2,3,4,5 y 6 por la Resolución 52 de 28 de mayo de 2014
Fecha de norma: 12/07/2001
Gaceta: 24344 (13/07/2001)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
La Resolución No. 007 de 22 de enero de 2009, reglamenta el Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001, en su artículo 360.