Este decreto ejecutivo establece que la conducta deficiente del algún miembro del Servicio Nacional Aeronaval, como causa de retiro, será determinada por una Junta Evaluadora, en atención, entre otras condiciones, a un informe que rinda el Director General, aprobado por el Ministro de Gobierno y Justicia y ratificado por el Presidente de la República.. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, RETIRO ANTICIPADO, SERVICIO NACIONAL AERONAVAL
Fecha de norma: 13/05/2009
Gaceta: 26284 (19/05/2009)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Este decreto ejecutivo adiciona el numeral 4 al artículo 326 del decreto ejecutivo 104 de 13 de mayo de 2009.