Datos generales
Norma: FALLO
Número de norma: S/N
Fecha de la norma: 29/01/2010
Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vigencia: NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA GACETA OFICIAL
Gacetas: 26464-A (04/02/2010)
Título: FALLO DE 29 DE ENERO DE 2010.
Comentario:

Por medio de este fallo se declararon que son inconstitucionales las frases "Los procesos judiciales..." y "...que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, serán declinados por las autoridades de conocimiento a favor del Ministerio de Comercio e Industrias, pero se regirán en cuanto a las normas sustantivas por la Ley coetánea a su iniciación", contenidas en el artículo 101 del decreto ley 7 de 15 de febrero de 2006, que establece normas para la protección y defensa de la producción nacional y dicta otras disposiciones.. TEMAS RELACIONADOS: PRODUCCION NACIONAL, INCONSTITUCIONALIDAD, DECRETO LEY, DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
26464-A_43156.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
26464-A 04/02/2010 Ver
Temas en la norma
Materia
DECRETO LEY
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
PRODUCCION NACIONAL
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
FALLO S/N
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
7 15/02/2006 25491 22/02/2006 DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL Este fallo declaró que son inconstitucionales las frases "Los procesos judiciales..." y "...que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, serán declinados por las autoridades de conocimiento a favor del Ministerio de Comercio e Industrias, pero se regirán en cuanto a las normas sustantivas por la Ley coetánea a su iniciación", contenidas en el artículo 101 del decreto ley 7 de 15 de febrero de 2006.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 15/02/2006

Gaceta: 25491 (22/02/2006)

Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL

Este fallo declaró que son inconstitucionales las frases "Los procesos judiciales..." y "...que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, serán declinados por las autoridades de conocimiento a favor del Ministerio de Comercio e Industrias, pero se regirán en cuanto a las normas sustantivas por la Ley coetánea a su iniciación", contenidas en el artículo 101 del decreto ley 7 de 15 de febrero de 2006.

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