A través de este acuerdo, se dispuso reglamentar el numeral 4 del artículo 8 del decreto ley 1 de 8 de julio de 1999, en el sentido de disponer que las Casas de Valores, los Asesores de Inversiones, los Administradores de Inversiones, las Organizaciones Autorreguladas y las Administradoras de Inversiones de Fondos de Jubilación y Pensiones exhiban una calcomanía proporcionada por la Comisión Nacional de Valores en la entrada principal de su domicilio y sucursales visible al público con el fin de dar a conocer a la entidad como regulada por la Comisión Nacional de Valores.. TEMAS RELACIONADOS: COMISION NACIONAL DE VALORES, ADMINISTRADORES DE INVERSION, ASESOR DE INVERSION, CASAS DE VALORES
Fecha de norma: 08/07/1999
Gaceta: 23837 (10/07/1999)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este acuerdo reglamentó el numeral 4 del artículo 8 del decreto ley 1 de 8 de julio de 1999.