A través de este decreto, se reglamentó lo relativo al voto de los panameños residentes en el extranjero, particularmente en lo referente a: la vigencia de la cédula de identidad personal; los panameños residentes en el extranjero que cumplan 18 años de edad hasta el día anterior a las elecciones; la validez del pasaporte para los efectos del trámite de inscripción provisional; el total de electores que pueden votar en cada mesa; la correspondencia viable para el envío de los sobres que contengan los votos de los panameños residentes en el extranjero; y la identificación de los sobres que serán utilizados por los panameños residentes en el extranjero.. TEMAS RELACIONADOS: SUFRAGIO, TRIBUNAL ELECTORAL, ELECCIONES POPULARES, CIUDADANO
Fecha de norma: 14/11/2008
Gaceta: -
Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR
Este decreto fue adicionado con el artículo 31-A por el decreto 22 de 14 de noviembre de 2008.
Fecha de norma: 22/03/2007
Afectación: SUBROGA
Este decreto subrogó el decreto 3 de 22 de marzo de 2007.