A través de este decreto, se subrogó el decreto 6 de 9 de febrero de 1998, que reglamentó las inscripciones de nacimientos fuera de la jurisdicción en donde ocurren, en el sentido de eliminar la incorporación de aquellas certificaciones expedidas por el corregidor, el alcalde o el sáhila del lugar de residencia del padre o la madre de la persona cuyo nacimiento se desea inscribir, cuando dicho padre o madre aparezcan inscritos en el Registro Electoral de la pñrovincia correspondiente.. TEMAS RELACIONADOS: NACIMIENTO, RESIDENCIA, REGISTRO CIVIL, TRIBUNAL ELECTORAL
Fecha de norma: 11/02/2008
Gaceta: -
Afectación: DEROGADO POR
Se DEROGA por el Decreto 3 de 11 de febrero de 2008.
Fecha de norma: 09/02/1998
Afectación: SUBROGA
Este decreto subrogó el decreto 6 de 9 de febrero de 1998.