A través de este decreto, se dispuso adicionar un parágrafo al numeral 3 del artículo 3 del decreto 23 de 22 de julio de 2003, en el sentido de establecer que las cuentas de campañas se deberán cerrar dentro de los sesenta días que se tienen para presentar el informe al Tribunal Electoral.. TEMAS RELACIONADOS: PARTIDOS POLITICOS, TRIBUNAL ELECTORAL, CUENTAS BANCARIAS, CANDIDATOS
Fecha de norma: 22/07/2003
Gaceta: -
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Este decreto adicionó un parágrafo al numeral 3 del artículo 3 del decreto 23 de 22 de julio de 2003.