Este decreto adiciona el decreto 12 de 16 de marzo de 1998, en lo referente a los gastos justificables de los partidos polítivos, aplicables al subsidio estatal después de las elecciones, concretamente en cuanto a los gastos que genere el financiamiento de las elecciones internas de los partidos políticos, así como la fecha a partir de la cual se cubrirían tales gastos.. TEMAS RELACIONADOS: ELECCIONES, PARTIDOS POLITICOS, SUBSIDIO, TRIBUNAL ELECTORAL
Fecha de norma: 16/08/2005
Gaceta: -
Afectación: SUBROGADO POR
Este decreto fue subrogado por el decreto 6 de 16 de agosto de 2005.
Fecha de norma: 16/03/1998
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Este decreto adiciona un parágrafo al artículo 10 y el literal (d) al artículo 12 del decreto 12 de 16 de marzo de 1998.