Por medio de este decreto, se adicionó un parágrafo al artículo 4 del decreto 12 de 16 de marzo de 1998, en lo referente al pago antes de las elecciones a los partidos políticos, con el fin de aclarar hasta qué fecha pueden los partidos políticos enmendar las deficiencias en la documentación presentada oportunamente ante el Tribunal Electoral, para los pagos del subsidio electoral.. TEMAS RELACIONADOS: ELECCIONES, PARTIDOS POLITICOS, SUBSIDIO
Fecha de norma: 16/08/2005
Gaceta: -
Afectación: SUBROGADO POR
Este decreto fue subrogado por el decreto 6 de 16 de agosto de 2005.
Fecha de norma: 16/03/1998
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Este decreto adicionó un parágrafo al artículo 4 del decreto 12 de 16 de marzo de 1998.